A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Robayo Castellanos Maria Del Pilar·Demandado Colfondos Sa Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre el Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., Sección Segunda.
La controversia se presenta por causa de un proceso ordinario laboral instaurado por un ciudadano, en contra de Colfondos S.A.
Pensiones y Cesantías y la Administradora Colombiana de Pensiones, mediante el cual solicita que se declare la nulidad de la afiliación realizada a Colfondos S.A. y al Régimen de Ahorro Individual Solidario (RAIS) administrado por esta última, y que, en consecuencia, se establezca que tiene derecho a ingresar al Régimen de Prima Media (RPM), ordenar a Colfondos S.A. trasladar a Colpensiones los aportes y los respectivos rendimientos financieros que hubiese referido con la afiliación del demandante y reconocerle y pagarle la pensión.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que en el presente caso la pretensión principal de la demanda es la declaración de ineficacia o nulidad del traslado del RPM al RAIS.
Además, se observa que, independientemente de que en la historia laboral del demandante se encuentre que en efecto estuvo vinculado a la SUBRED en calidad de empleado público, lo cierto es que aun si en efecto el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez se hubiese causado cuando el demandante tenía dicha calidad, en todo caso para ese momento- así como en la actualidad- aquel se encontraba afiliado a una administradora de pensiones privada (Colfondos S.A. y Provenir S.A.), por lo que no se no satisfacen los presupuestos de aplicación del artículo 104.4 del CPACA, en tanto dicha entidad no es de naturaleza pública.
Así entonces, hasta tanto no se declare judicialmente la ineficacia del traslado al RAIS, la administradora del régimen de pensiones del demandante – hoy su sucesora procesal- continúa siendo de derecho privado.
Por ello, la Sala considera pertinente resolver conforme la regla de decisión contenida en el Auto 784 de 2021, según la cual, la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral y de seguridad social es la competente para conocer las controversias sobre nulidad o ineficacia de afiliaciones al RAIS, por cuanto el régimen de la seguridad social es administrado por una persona jurídica de derecho privado.
En esa medida, no se cumple con uno de los requisitos establecidos por el numeral 4º del artículo 104 del CPACA, para efectos de asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Séptimo (7°) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Séptimo. (7°) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. y el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. Sección Segunda., en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Séptimo. (7°) Laboral del Circuito de Bogotá D.C., es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral presentada por Rafael Hernando Jiménez (q.e.p.d.), hoy promovida por su sucesora procesal, en contra de Colfondos S.A y Colpensiones, y a la que posteriormente fue vinculada Porvenir S.A.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5638 al Juzgado
- Séptimo. (7°) Laboral del Circuito de Bogotá D.C. para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.